15 Oct 2026
Sentencia CE
El Consejo de Estado precisó que, en los contratos sometidos al derecho privado, las partes pueden pactar facultades de terminación unilateral en ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que estas constituyan prerrogativas públicas o cláusulas excepcionales. Sin embargo, su ejercicio debe ajustarse a las causales expresamente convenidas, pues la existencia de dicha facultad no autoriza a una de las partes a terminar el contrato por motivos distintos de los previstos en el acuerdo.
En el caso analizado, la Corporación declaró que la entidad incumplió el contrato al terminarlo anticipadamente con fundamento en presuntas inconsistencias financieras del contratista y diferencias entre los integrantes del consorcio, circunstancias que no correspondían a las causales pactadas. En consecuencia, condenó a la entidad a reconocer la utilidad dejada de percibir por la imposibilidad de ejecutar el contrato, reiterando que las facultades unilaterales de origen convencional están sometidas a los límites establecidos por las propias partes.