¿ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD ESTATAL PUEDA TERMINAR UNILATERAL O BILATERALMENTE EL CONTRATO ESTATAL?

23 Mayo 2025

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Aunque la ley reconoce a las entidades públicas la facultad de ejercer poderes excepcionales, también les exige cumplir ciertos requisitos obligatorios y limita su aplicación a los casos expresamente contemplados en la norma. Así, para que proceda la terminación unilateral de un contrato, se requiere:
1) Que la decisión de la administración se exprese mediante un acto administrativo.
2) Que dicho acto esté debidamente motivado, con base en la realidad del contrato.
3) Que la causa de terminación se fundamente en alguna de las causales previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.

C-481_BP.pdf

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