9 Mayo 2025
Precontractual
Sociedades con menos de tres años de constitución pueden acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes para habilitarse en procesos de contratación estatal
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha aclarado que las sociedades con menos de tres años de constitución pueden acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes para habilitarse en procesos de contratación estatal, conforme a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo. Esta medida busca fomentar la participación de nuevos oferentes, permitiendo que sociedades jóvenes se apoyen en la trayectoria de sus miembros para cumplir requisitos habilitantes y promover la pluralidad de proponentes en los procesos de selección pública.
Una vez transcurridos los tres años desde la constitución de la sociedad, esta puede seguir usando dicha experiencia solo si fue registrada oportunamente en el RUP y este ha sido renovado sin interrupciones. La experiencia, sin embargo, es intransferible y depende de que el socio mantenga su calidad dentro de la persona jurídica. Si pierde dicha condición —por ejemplo, por cesión de participación—, la sociedad ya no puede acreditar su experiencia. Así, el régimen busca equilibrar el acceso con la transparencia, evitando abusos o simulaciones que desvirtúen los principios de la contratación pública.
C-433.pdf