15 Sep 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que, en materia de subsanabilidad, no debe confundirse el requisito habilitante con el documento o la prueba destinada a acreditarlo. Así, aunque los requisitos que no inciden en la asignación de puntaje pueden ser objeto de subsanación, la condición exigida debe encontrarse materialmente satisfecha al momento del cierre del proceso de selección, y lo que puede aportarse posteriormente es la documentación para demostrar que ese requisito ya existía para ese momento. En consecuencia, la subsanación no permite configurar después del cierre un requisito que no existía, acreditar circunstancias sobrevinientes ni completar la oferta, pues lo subsanable es la prueba de una condición preexistente, no la condición o el requisito en sí mismo.