PRECISIONES SOBRE LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA

15 Sep 2026

Precontractual

Concepto CCE  

Colombia Compra Eficiente precisó que la declaración de calamidad pública o desastre no es suficiente, por sí sola, para contratar directamente bajo la causal de urgencia manifiesta.

Como regla general, se requiere la declaración previa de calamidad pública o desastre por la autoridad competente y, posteriormente, la declaración de urgencia manifiesta por la entidad estatal, debidamente fundamentada en aquella.

La Agencia aclaró que, cuando ambas declaraciones son efectuadas por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, pueden constar en un mismo acto administrativo.

C-1279.pdf

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