28 Abr 2025
Precontractual
Nuevo Concepto de Colombia Compra Eficiente respecto a las facultades de los comités evaluadores
En esta oportunidad, Colombia Compra Eficiente indica que las entidades estatales tienen la facultad, más no la obligación, de conformar comités evaluadores para sus procesos de contratación. Estas entidades pueden definir libremente aspectos como el número de miembros, sus calidades, funciones y los procesos en los que participarán, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015. La norma permite la flexibilidad en la organización interna, respetando siempre los principios de transparencia y selección objetiva.
Asimismo, Colombia Compra Eficiente aclara que no tiene competencia para resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas de las entidades. Por tanto, corresponde a cada entidad, con el apoyo de sus asesores jurídicos, decidir sobre la asignación de funciones dentro del comité evaluador. En caso de controversias, deberán intervenir las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias competentes.