INFORMACIÓN EN SECOP II NO REEMPLAZA LA DESIGNACIÓN ESCRITA DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO

23 Abr 2026

Contractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que la designación del supervisor del contrato estatal debe realizarse y comunicarse de manera escrita, incluso cuando se gestione el proceso a través de SECOP II, ya que el registro en la plataforma no sustituye esta formalidad.

En esa línea, la funcionalidad de designación en SECOP II tiene un alcance operativo y transaccional, permitiendo al supervisor ejercer actividades de seguimiento y control, pero no reemplaza el deber de comunicar formalmente la designación al funcionario, ni garantiza por sí misma el cumplimiento de las exigencias legales. Adicionalmente, la entidad debe publicar en SECOP II todos los documentos que expida durante el proceso contractual, incluyendo aquellos relacionados con la designación de comités evaluadores, en cumplimiento del principio de publicidad

C-342.pdf