El anticipo en los contratos de obra.
En lo que respecta a la obligación de los contratista de manejar e invertir el anticipo adecuadamente, esto es, asegurar que tales recursos sean invertidos en la ejecución del negocio jurídico, sin una destinación diferente a la dispuesta en el programa de inversión , el CE señala que las solas facturas de un servicio o bien relacionado con el negocio no son elemento probatorio que permitan demostrar de forma suficiente la inversión del anticipo en la ejecución del contrato, pues para esos efectos, se debe acreditar, además, que real y materialmente los bienes y servicios referidos en las facturas fueron destinados al cumplimiento de su objeto.
Por tanto, la verificación del desembolso de recursos a los subcontratistas encargados de algún bien o servicio relativo al negocio jurídico, no determina por sí solo la inversión del anticipo en la obra, en la medida que esto únicamente puede validarse a partir del efectivo suministro de esos bienes, o la real ejecución de esos servicios, en procura de la realización del objeto contratado bajo los términos y condiciones acordadas.
Anticipo_ CE.pdf