13 Nov 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado estableció que la renuncia al derecho al equilibrio económico del contrato no es válida porque este derecho está previsto en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el cual establece que los contratos estatales deben garantizar la ecuación económica inicial. Aunque, para este caso, en el contrato se pactó que las suspensiones no darían lugar a reparación de perjuicios y el contratista renunció expresamente a reclamaciones por desequilibrio económico derivadas de estas, el Consejo de Estado determinó que dichas estipulaciones no son válidas, ya que el derecho al equilibrio económico es de orden público, está protegido por la ley y no puede ser objeto de renuncia.
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