11 Feb 2026
Sentencia del Consejo de Estado
En reciente sentencia, el Consejo de Estado concluyó que las entidades públicas deben adelantar un procedimiento previo, conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para declarar el incumplimiento de un contrato estatal y hacer efectiva la garantía correspondiente.
En el caso analizado, se reprochó a la entidad haber decidido afectar de plano la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo sin que mediara audiencia del afectado ni se garantizara el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, vulnerando así el debido proceso consagrado en la Constitución y la ley. En consecuencia, consideró que dicha violación era suficiente para desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo y que el administrado no tenía la carga de demostrar que habría podido obtener un resultado diferente en la actuación si se le hubiera garantizado el derecho de audiencia.