LA AUSENCIA DE SALVEDADES NO IMPIDE RECLAMAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

16 Jun 2026

Contractual

Sentencia Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que la falta de salvedades expresas al suscribir un otrosí o una prórroga contractual no constituye, por sí sola, una renuncia a futuras reclamaciones económicas. La Corporación precisó que el análisis debe centrarse en el contenido del acuerdo para determinar si las partes realmente resolvieron o cerraron la controversia económica objeto de discusión.
La sentencia también recordó que el contratista conserva la carga de demostrar los sobrecostos que reclama, acreditando que corresponden a gastos reales, cuantificables y directamente asociados a circunstancias que alteraron la ecuación económica del contrato.

CE-74181-2026.pdf