LA CESIÓN DE CONTRATOS ESTATALES NO MODIFICA SU RÉGIMEN JURÍDICO

5 Mar 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

La sentencia del Consejo de Estado establece que la cesión de la posición contractual en un contrato estatal no modifica el régimen jurídico aplicable al mismo, ni las prerrogativas propias de su naturaleza y condiciones. En este caso, se concluyó que el contrato, inicialmente suscrito entre una entidad territorial y una Unión Temporal, mantuvo su régimen de contratación pública tras ser cedido a un Empresa Pública.​ En ese sentido, la Sala enfatizó que la cesión implica la transferencia de todas las acciones, privilegios y beneficios inherentes al contrato, sin alterar su naturaleza jurídica ni las facultades unilaterales pactadas, reafirmando que los contratos estatales se rigen por el marco legal vigente al momento de su celebración, independientemente de la figura de cesión. ​

70.621_BP.pdf

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