LA ENTIDAD DEBE RESPONDER POR LAS CARGAS ECONÓMICAS QUE TRASLADE AL CONTRATISTA SIN SOPORTE CONTRACTUAL

2 Sep 2026

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Laudo arbitral

Un Tribunal Arbitral precisó que el cumplimiento de las obligaciones de pago del contrato no excluye la responsabilidad contractual por otros incumplimientos, especialmente cuando la entidad impone al contratista condiciones, actividades o cargas económicas que este no estaba obligado jurídicamente a soportar.
En el caso analizado, se reconocieron distintos perjuicios derivados, entre otros aspectos, del retraso injustificado en el inicio del contrato, la ejecución de actividades por fuera del alcance contractual, cargas financieras asociadas a la gestión predial y gastos asumidos después de la liquidación. En consecuencia, el Tribunal ordenó los correspondientes reconocimientos económicos e intereses.
 

147140_Vias-de-las-Americas-Vs.-ANI_Laudo_Arbitral_BP.pdf

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