¿LA FALTA DE ACTA DE REINICIO CONLLEVA A LA SUSPENSIÓN INDEFINIDA DEL CONTRATO?

28 Abr 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado aclaró que, en el marco de un contrato estatal, si al vencerse el plazo de suspensión no existe acuerdo expreso para prorrogarla ni se suscribe un acta de reinicio, la ejecución del contrato se reanuda automáticamente al día siguiente, sin que la negativa de una de las partes a firmar el acta pueda perpetuar la suspensión. Admitir lo contrario implicaría aceptar la perpetuidad de las obligaciones, lo cual está proscrito en el ordenamiento jurídico colombiano. Por lo anterior, el contrato no queda suspendido indefinidamente; por el contrario, el plazo de ejecución se reactiva y continúa, lo cual, a su vez, conlleva a que la administración pierde competencia para declarar la caducidad una vez vencido dicho plazo.

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