LA FALTA DE FIRMEZA DE LA RENOVACIÓN DEL RUP NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA PÉRDIDA DE EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN ANTERIOR

4 Nov 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que la presentación oportuna de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) permite conservar los efectos de la inscripción anterior mientras se tramita y adquiere firmeza la renovación. Por tanto, la falta de firmeza de una renovación al cierre del proceso de selección no implica, por sí sola, que el proponente carezca de RUP vigente y en firme. 
La Corporación también aclaró que corresponde a quien alega la cesación de efectos del RUP demostrar que la renovación fue extemporánea. En consecuencia, no basta con acreditar que la anotación de la renovación se realizó después del vencimiento del plazo reglamentario, pues debe probarse que la información no fue presentada oportunamente ante la Cámara de Comercio. Si no se demuestra esa circunstancia, se mantienen los efectos de la inscripción anterior, sin que pueda desvirtuarse la legalidad del acto de adjudicación por ese solo motivo.

sentenciaces 726962026.pdf

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