18 Jun 2026
Sentencia Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que la liquidación judicial de un contrato no constituye un mecanismo para reconocer automáticamente valores reclamados por el contratista. Quien pretenda el pago de una acreencia debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las que depende su causación, incluso cuando el contrato ya haya finalizado y la controversia se discuta ante la jurisdicción.
En el caso analizado, la Corporación negó el reconocimiento del cuarto y último desembolso previsto en un contrato de interventoría, al concluir que el contratista no acreditó la entrega del informe final exigido contractualmente como requisito previo para el pago. El Consejo de Estado recordó que corresponde a quien reclama una prestación económica probar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba.