9 Sep 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que la utilización de una fiducia mercantil para ejecutar contratación estatal no convierte automáticamente a la entidad pública en un tercero ajeno a los contratos celebrados a través del patrimonio autónomo. Para determinar quién ocupa materialmente la posición contractual, no basta con identificar quién suscribe formalmente el contrato, sino que debe examinarse quién ejerce efectivamente la dirección, decisión y control de la operación.
En el caso analizado, aunque los contratos de obra fueron suscritos por la fiduciaria como vocera de patrimonios autónomos, la entidad estatal conservaba facultades de orientación, decisión, seguimiento y control, mientras la fiduciaria ejecutaba sus instrucciones. Por ello, el Consejo de Estado concluyó que la fiducia operaba como un instrumento para desarrollar la actividad contractual de la entidad y no como un mecanismo que la sustituyera en su posición sustancial.