LA PRESENTACIÓN O CARGUE DE LA GARANTÍA EN SECOP II NO HABILITA AUTOMÁTICAMENTE EL INICIO DEL CONTRATO

23 Abr 2026

Contractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que la simple presentación o cargue de la garantía por parte del contratista no habilita el inicio de la ejecución del contrato, aun cuando esta cumpla con las condiciones exigidas.
En esa línea, la ejecución contractual solo puede iniciarse una vez la entidad estatal haya verificado y aprobado formalmente la garantía, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, iniciar actividades antes de dicha aprobación constituye un incumplimiento de los requisitos de ejecución, que puede generar responsabilidades, sin que ello afecte la existencia del contrato.

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