LA REVISIÓN ANUAL DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO NO DETERMINA LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

25 Jun 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado aclaró que el término de caducidad del medio de control judicial de un contrato no puede analizarse de manera autónoma por cada período de ejecución ni por cada reclamación presentada por el contratista, aun cuando el contrato disponga una revisión anual del equilibrio económico, pues, mientras el contrato permanezca vigente y no se haya liquidado, la oportunidad para acudir a la jurisdicción debe examinarse conforme a las reglas aplicables a este tipo de contratos.

Frente al caso concreto, la Sala precisó que, aunque el concesionario había presentado reclamaciones periódicas por el presunto desequilibrio económico y el contrato preveía un análisis financiero anual, ello no implicaba que el término de caducidad debiera contabilizarse de manera independiente por cada anualidad. Como el contrato seguía vigente y no había sido liquidado cuando se presentó la demanda, no era procedente declarar una caducidad parcial respecto de las reclamaciones correspondientes a años anteriores.

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