2 Jul 2026
Sentencia
El Consejo de Estado precisó que, cuando un contrato de prestación de servicios pacta honorarios bajo la modalidad de cuota litis, la entidad contratante debe reconocer aquellos que se hayan causado con ocasión de los recaudos efectivamente obtenidos antes de la terminación del contrato, aun cuando esta se produzca por la liquidación o supresión de la entidad.
No obstante, la Sala negó el reconocimiento de pagos por actividades de sustanciación y de utilidades futuras, al concluir que tales prestaciones no habían sido pactadas en el contrato. En consecuencia, liquidó judicialmente el contrato y reconoció únicamente el saldo correspondiente a los honorarios efectivamente causados y debidamente acreditados.