12 Mar 2026
Concepto de Colombia Compra Eficiente
Las bolsas de productos no se consideran particulares que ejerzan funciones públicas, pues esta condición solo se predica de los sujetos expresamente previstos en el artículo 56 de la Ley 80 de 1993 y en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 678 de 2001. Además, de acuerdo con los artículos 123 y 210 de la Constitución, el ejercicio de funciones administrativas por particulares requiere una habilitación legal expresa y no puede derivarse interpretativamente.
En ese contexto, aunque sus reglamentos establecen reglas para la operación del mercado y la negociación entre comisionistas, las bolsas actúan como operadores privados e intermediarios comerciales, distintos de las plataformas estatales de contratación.
C-228_BP.pdf