5 Dic 2025
Sentencia del Consejo de Estado
La Sala del Consejo de Estado estableció que la negativa de la entidad contratante a pagar las obras ejecutadas y facturadas, bajo el argumento de vigencias presupuestales expiradas, no es válida cuando dichas obras están respaldadas por actas de recibo firmadas por las partes correspondientes. A partir de ello, se refuerza la postura alrededor de que las restricciones presupuestales no pueden justificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que las obras hayan sido debidamente ejecutadas y documentadas.
71337_BP.pdf