30 Ene 2026
Concepto CCE C-1842 de 2026
En reciente concepto la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, analiza el alcance de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) frente a los procesos de contratación adelantados bajo el régimen especial del Decreto 092 de 2017, particularmente en relación con los contratos de interés público del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL).
En primer lugar, el concepto reitera que la prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley de Garantías se circunscribe exclusivamente a la contratación directa, entendida como cualquier mecanismo que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes. En consecuencia, los procesos contractuales que se desarrollen mediante esquemas competitivos no se encuentran, en principio, cobijados por la restricción electoral.
Respecto de los contratos de interés público regulados por el Decreto 092 de 2017, la Agencia precisa que estos no se ven afectados por la Ley de Garantías, en la medida en que deben adelantarse a través de procesos competitivos, no generan una contraprestación directa a favor de la entidad estatal y están orientados a la ejecución de programas o actividades de interés público previstas en los planes de desarrollo.
En cuanto a los convenios de asociación con ESAL, el concepto aclara que, como regla general, también deben celebrarse previo proceso competitivo, razón por la cual su suscripción no se encuentra prohibida durante el período de restricciones electorales. No obstante, cuando el convenio se pretenda celebrar de forma directa con fundamento en el aporte en dinero de al menos el 30 % del valor total por parte de una ESAL —supuesto que excluye la pluralidad de oferentes—, dicho escenario sí se encuentra comprendido dentro de la prohibición de contratación directa prevista en la Ley 996 de 2005.
Finalmente, el concepto enfatiza que las normas de carácter prohibitivo deben interpretarse de manera restrictiva, conforme a la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, y que corresponde a cada entidad estatal analizar, en el marco de la planeación contractual, si el procedimiento a adelantar se ajusta a los límites y excepciones previstos en la Ley de Garantías Electorales.