¿LOS FONDOS MIXTOS ESTÁN SUJETOS A CONTROL FISCAL?

16 Dic 2025

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República aclara que los fondos mixtos, creados por la Ley 397 de 1997, son entidades sin ánimo de lucro, constituidas por aportes públicos y privados, y regidas por el derecho privado, pero sujetas al control fiscal de las respectivas contralorías sobre los recursos públicos. Este control fiscal, ejercido de manera posterior y selectiva, garantiza la correcta gestión de los fondos públicos, evaluando su uso, inversión y resultados.

Además, se establece que la competencia para ejercer dicho control dependerá del origen de los recursos: si son de carácter nacional, corresponde a la Contraloría General de la República, mientras que los recursos de orden territorial son vigilados por las contralorías departamentales, distritales o municipales. La rendición de cuentas e informes de los fondos mixtos se realiza a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI).
 

CGR-OJ-193-2025_BP.pdf

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