16 Mayo 2025
Precontractual
Obligatoriedad de cumplir con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007.
Se debe precisar que a partir de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales están obligadas a estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles involucrados en la contratación dentro de los pliegos de condiciones o en sus equivalentes, indicando las garantías que deberán ser presentadas por parte del contratista para la cobertura de los riesgos determinados para el respectivo contrato. Así las cosas, corresponde a las entidades estatales establecer en el pliego de condiciones o documento equivalente la tipificación, estimación y asignación definitiva de los riesgos previsibles involucrados en el proceso de contratación los cuales deberán ser asegurados a través de los medios permitidos por la ley (Contrato de seguro, patrimonios autónomos, garantías bancarias), correspondiéndole al contratista realizar las gestiones con el fin que se asegure el objeto contractual y los riesgos derivados de este.