NO TODO PROBLEMA EN LA OBRA AFECTA A LA INTERVENTORÍA

4 Dic 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclara que, aunque existe un nexo entre el contrato de obra y el contrato de interventoría, ambos son negocios jurídicos autónomos, lo que implica que las estipulaciones de uno no se trasladan automáticamente al otro. Este vínculo se explica porque la interventoría tiene como objeto el seguimiento, verificación y promoción de la correcta ejecución del contrato de obra, pero su autonomía jurídica significa que cada contrato responde a causas y objetos diferentes.

Así, la imposibilidad total, temporal o parcial de ejecutar el contrato de obra puede impedir el desarrollo de algunas actividades de interventoría, pero esto no implica que las labores de supervisión deban ejecutarse automáticamente durante los periodos de suspensión. Por ello, la afirmación de que la interventoría debía continuar al margen de las vicisitudes del contrato de obra no permite inferir, sin pruebas directas, que se hayan desarrollado actividades de seguimiento, verificación y control en esos lapsos.
 

72860_BP.pdf

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