la Nulidad y sus efectos
El ordenamiento jurídico colombiano obliga a los jueces a declarar de oficio la nulidad absoluta de un contrato estatal cuando se cumplan ciertos requisitos, conforme al artículo 1742 del Código Civil y el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Esta nulidad debe ser evidente en el contrato y sustentada con pruebas que hayan sido debatidas por las partes, respetando así el principio de conservación de los actos jurídicos. Además, según el artículo 141 del CPACA, deben haber intervenido en el proceso las partes contratantes o sus causahabientes, y la causal de nulidad debe estar plenamente probada.
En cuanto a los efectos de la nulidad, aunque el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 no menciona expresamente las "restituciones mutuas", sí regula esta figura considerando las particularidades de los contratos estatales de ejecución sucesiva.
Declaratoria de Nulidad del Contrato estatal.pdf