¿UNA ENTIDAD ESTATAL PUEDE RECONOCER GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y HOSPEDAJE A UN CONTRATISTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES?

3 Jul 2025

Contractual

Prestación de Servicios Profesionales

En el Concepto C-363 de 2025, Colombia Compra Eficiente señala que resulta viable reconocer gastos de transporte o viáticos a un contratista, siempre que el desarrollo de las actividades del contrato lo requieran y haya sido pactado expresamente en el contrato dicho reconocimiento, o que, no habiendo sido previstos, las partes acuerden su reconocimiento. De igual modo, indica que se requiere que la entidad cuente con disponibilidad presupuestal observe la medidas de austeridad del gasto para su reconocimiento. DOC-20250702-Gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje.pdf