NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL POR OBJETO ILÍCITO

20 Mayo 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado estableció que la nulidad por objeto ilícito se configura cuando el objeto del contrato no coincide con el objeto estatutario de la entidad ejecutora, como exige el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, lo que impide la celebración directa del contrato interadministrativo. En el caso particular, la ilicitud del objeto no derivó de la subcontratación total de las actividades, sino de la falta de correspondencia entre el objeto contractual y el objeto social de la entidad ejecutora.

En consecuencia, la nulidad absoluta implica la desaparición del contrato del mundo jurídico y la obligación de las partes de restituirse mutuamente lo recibido, salvo que se demuestre un beneficio para la entidad estatal, en cuyo caso solo se reconocerá hasta el monto de dicho beneficio, conforme al artículo 48 de la Ley 80 de 1993.

72477_BP.pdf

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