OBRA E INTERVENTORÍA: ¿JUNTOS PERO NO REVUELTOS?

18 Sep 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado recuerda que, aunque el contrato de obra y el de interventoría están íntimamente ligados en su propósito de garantizar el cumplimiento del proyecto, cada contrato mantiene su autonomía en cuanto a las obligaciones pactadas, responsabilidades y demás particularidades. Esto significa que el incumplimiento en uno no implica automáticamente el incumplimiento en el otro. Así mismo, cada contrato debe ser evaluado de manera independiente, considerando sus propios términos, especificaciones y el alcance pactado entre las partes. Además, la autonomía del contrato de interventoría también se refleja en su carácter de principal e independiente, lo que implica que este subsiste incluso si el contrato de obra finaliza o se extingue. 71.716_BP.pdf

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