Modificaciones Contractuales.
En este concepto, la Oficina Jurídica de la CGR señala que la prórroga de un contrato estatal no es un derecho del contratista, sino una opción excepcional que debe ser precedida por un análisis jurídico, técnico y económico riguroso por parte de la entidad contratante. Solo si se determina que es la alternativa más adecuada para cumplir el objeto contractual y garantizar el interés público, podrá justificarse su aplicación, siempre en consonancia con los principios de planeación, transparencia y selección objetiva.
Dicha prórroga debe ser puntual, no automática ni indefinida, y fundamentarse en criterios razonables que descarten otras vías contractuales. Además, deben se reportadas como novedades contractuales en el SIRECI, lo que aplica tanto para las entidades estatales, como para los particulares que administran, gestionan o ejecutan recursos públicos sujetos a vigilancia y control fiscal.
CGR–OJ-087-2025_ Lineameintos Prórrogas.pdf