5 Nov 2025
Concepto de Colombia Compra Eficiente
La Corte Constitucional ha establecido que la protección derivada del fuero de maternidad aplica a las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios en dos escenarios: cuando se demuestra la existencia de un contrato realidad, es decir, que concurren subordinación, salario y prestación personal del servicio; y cuando, sin configurarse dicho contrato, la terminación se basa en motivos discriminatorios. En este marco, corresponde a las entidades estatales garantizar la estabilidad laboral reforzada de las contratistas gestantes o lactantes, conforme a los principios constitucionales de protección a la mujer y a la familia. Así, ante la ausencia de una norma que regule expresamente la suspensión del contrato por embarazo o licencia de maternidad, las partes, en ejercicio de su autonomía, pueden pactar dicha suspensión, definiendo sus condiciones y efectos. En consecuencia, si el contrato se suspende, no habrá lugar al pago de honorarios y la cobertura económica corresponderá al sistema de seguridad social; mientras que, si se mantiene la ejecución y la contratista acredita el cumplimiento de las obligaciones, se conservará el derecho al pago pactado, sin que la suspensión, en ningún caso, implique una ampliación del plazo contractual.
C-1471_BP.pdf