19 Mayo 2025
Sentencia del Consejo de Estado
En reciente sentencia, el Consejo de Estado recuerda que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario a suscribir el contrato. La abstención injustificada de hacerlo genera sanciones, como la inhabilidad para contratar con el Estado.
Así pues, no puede hablarse de "justa causa" para no firmar el contrato si el adjudicatario no cuestionó dicho acto, que se presume legal. Además, la falta de diligencia al momento de presentar la oferta no puede ser usada como excusa válida para evadir la obligación de suscribir el contrato adjudicado.
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