27 Ago 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que las entidades públicas pueden contratar particulares para apoyar o fortalecer la gestión de cobro coactivo, pero no pueden transferirles de manera general el ejercicio de esta competencia, pues la atribución de funciones administrativas a particulares es reglada, taxativa y excepcional.
En el caso concreto, la Sala concluyó que el contratista terminó sustituyendo a la entidad en el ejercicio integral del cobro coactivo, sin habilitación legal para ello, pues la Ley 489 de 1998 no permite trasladar estas competencias a particulares mediante un contrato. En consecuencia, declaró la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito.
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