¿PUEDE UNA ENTIDAD ESTATAL CONTRATAR CON PARTICULARES EL COBRO COACTIVO?

27 Ago 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que las entidades públicas pueden contratar particulares para apoyar o fortalecer la gestión de cobro coactivo, pero no pueden transferirles de manera general el ejercicio de esta competencia, pues la atribución de funciones administrativas a particulares es reglada, taxativa y excepcional.

En el caso concreto, la Sala concluyó que el contratista terminó sustituyendo a la entidad en el ejercicio integral del cobro coactivo, sin habilitación legal para ello, pues la Ley 489 de 1998 no permite trasladar estas competencias a particulares mediante un contrato. En consecuencia, declaró la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito.

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