¿PUEDE UNA ENTIDAD ESTATAL TERMINAR UN CONTRATO UNILATERALMENTE POR CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DE LA MISMA ENTIDAD?

11 Jul 2025

Contractual

Terminación unilateral de los contratos, incumplimiento contractual

En esta oportunidad, el Consejo de Estado indicó que el ejercicio de la terminación unilateral y anticipada de los contratos, aunque se encuentre pactado por las partes, exige la demostración de la causa que imposibilita la continuación en la ejecución del contrato y debe estar debidamente sustentado en hechos verificables. No basta con alegar de manera genérica cualquier circunstancia para terminar el negocio jurídico, so pena de configurarse un incumplimiento por parte de la entidad contratante.


En tal sentido, señaló la Sala que, al no demostrarse la circunstancia económica alegada como fundamento para no suscribir el acta de inicio del contrato y, posteriormente, para terminar unilateralmente el negocio jurídico, la entidad contratante desconoció el principio de buena fe contractual e incurrió en un incumplimiento del contrato.

Sentencia_CE_72375_2025_CCON_(Incumplimiento - elementos de responsabilidad; fuerza mayor) (1).pdf

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