¿PUEDO DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO QUE ESTÁ SUSPENDIDO?

8 Ene 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que la suspensión del contrato estatal no equivale a su terminación ni extingue las obligaciones contractuales, por lo que, en principio, no impide que la entidad pública adelante el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011; sin embargo, debe diferenciarse entre la suspensión del contrato y dicho procedimiento, pues este puede iniciarse aun cuando el contrato esté suspendido si el presunto incumplimiento se originó antes de la suspensión o es ajeno a ella, mientras que no resulta procedente sancionar incumplimientos imputados al contratista durante el período de suspensión cuando las obligaciones no podían cumplirse sin su responsabilidad, caso en el cual tales circunstancias deben ser valoradas por la entidad para abstenerse de imponer la sanción.

C-1834_BP.pdf

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