19 Nov 2025
Sentencia del Consejo de Estado
En reciente sentencia, el Consejo de Estado aclaró que en los convenios de asociación no aplica el reconocimiento de conceptos como AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), ya que estos negocios se caracterizan por constituir un vínculo no conmutativo en el que prevalece la colaboración entre las partes. Así pues, la sentencia señala que introducir en la ejecución contractual conceptos como remuneración o AIU desnaturaliza el objeto del convenio y los aportes de las partes, y enfatiza que el régimen de los convenios de asociación se fundamenta en la cooperación entre entidades o entre una entidad estatal y un particular para el cumplimiento de fines comunes, sin ánimo de lucro ni relaciones económicamente conmutativas. Por lo tanto, el reconocimiento de estos componentes carece de soporte legal y contractual para los contratos de ese tipo.
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