¿QUÉ DEBE VERIFICAR EL CONTROL FISCAL SOBRE LA CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA?

4 Sep 2026

Contractual

Concepto Auditoria General de la República

La Auditoría General de la República precisó que el control fiscal sobre la contratación por urgencia manifiesta debe verificar la ocurrencia de los hechos que fundamentaron su declaratoria y determinar si estos se ajustan a los presupuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Este examen no comprende el análisis de las causas que, a su vez, dieron origen a esos hechos.
Asimismo, la contratación celebrada debe guardar estricta relación con la situación que originó la urgencia manifiesta. La entidad debe remitir inmediatamente a la respectiva contraloría los contratos, el acto administrativo de declaratoria y sus antecedentes, para que el órgano de control se pronuncie dentro de los dos meses siguientes. Si del análisis se evidencian irregularidades, deberán trasladarse los hallazgos fiscales, penales o disciplinarios a las autoridades competentes.

Concepto 110.051.2026.pdf