QUIEN GENERA LA AFECTACIÓN CONTRACTUAL NO PUEDE PRETENDER EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO

24 Jun 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó las pretensiones de un contratista que solicitaba el restablecimiento del equilibrio económico de un contrato celebrado con Ecopetrol S.A. La Corporación concluyó que no se acreditó el incumplimiento de la entidad contratante ni la existencia de una afectación económica extraordinaria que justificara el reconocimiento de mayores costos o indemnizaciones.
La Sala precisó que la suspensión de la orden de trabajo obedeció a circunstancias imputables al propio contratista, entre ellas la falta de constitución de las pólizas exigidas, la utilización de tarifas no aprobadas y el incumplimiento de deberes derivados de la buena fe contractual. En consecuencia, reiteró que el restablecimiento del equilibrio económico no procede cuando la afectación alegada tiene origen en conductas atribuibles a quien la reclama, ni cuando los mayores costos invocados carecen de respaldo probatorio suficiente.

CE-Rad.(72.865).pdf