9 Abr 2026
Sentencia del Consejo de Estado
En cuanto al reconocimiento de hechos cumplidos en un contrato inválido, el Consejo de Estado aclaró que, según el artículo 48 de la Ley 80 de 1993, en los contratos nulos por objeto o causa ilícita, el contratista tiene derecho a ser restituido por el valor equivalente a las prestaciones ejecutadas, siempre y cuando se demuestre que la entidad estatal se ha beneficiado de estas para satisfacer un interés público.
Así, este reconocimiento debe cumplir dos criterios: uno cualitativo, que implica que las prestaciones hayan servido para satisfacer el interés público, y otro cuantitativo, que exige que el monto a restituir debe ir hasta el monto efectivamente demostrado.
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