RENUNCIAS A FUTURAS RECLAMACIONES: CONDICIONES Y LÍMITES, CONSEJO DE ESTADO.

14 Jul 2025

Contractual

Buena fe contractual - Acuerdos

La sentencia valida que, en los contratos estatales, las partes pueden renunciar expresamente a reclamaciones derivadas de la prórroga del plazo contractual, siempre que dicha renuncia se haga libremente y no exista vicio en el consentimiento. Esta posibilidad se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad (artículo 15 del Código Civil), que permite disponer de derechos de carácter individual, siempre que su renuncia no esté prohibida por la ley. Además, con base en el principio de buena fe contractual, se concluye que no es jurídicamente válido que una parte, luego de haber manifestado su anuencia respecto del impacto de la prórroga, pretenda posteriormente desconocer o incumplir los términos libremente acordados en el acta de prórroga. Finalmente, se recuerda que si el contratista no advierte ni comunica deficiencias en la etapa precontractual, no puede luego alegar desconocimiento frente a las consecuencias de dichas falencias, en atención a los principios de diligencia y colaboración que rigen la contratación estatal. 28_Sentencia_71544ContractualVFfi_0_20250620164955363.pdf