5 Jun 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que para que la fuerza mayor opere como causal de exoneración de responsabilidad, es indispensable que el evento alegado sea externo al deudor, imprevisible e irresistible. Así mismo, señala que los riesgos inherentes a la organización y gestión del contratista no pueden ser trasladados a la entidad contratante bajo su pretexto.
Así, la fuerza mayor no se configura simplemente porque la obligación se torne más difícil, sino cuando existe una imposibilidad absoluta de cumplimiento, es decir, que cualquier persona en la posición del deudor se vería inevitablemente sometida a sus efectos. Además, no basta con afirmar la existencia de un hecho externo, sino que es necesario determinar si se trata de un riesgo que, por sus características, el deudor debe asumir según el régimen de responsabilidad aplicable.
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