29 Mayo 2025
sí es procedente pactar anticipos dentro de las adiciones contractuales, siempre que se cumplan con los requisitos que aquí te contamos
El Concepto C-485 de 2025 de Colombia Compra Eficiente aclara que sí es procedente pactar anticipos dentro de las adiciones contractuales, siempre que se respeten los límites legales establecidos. El anticipo no puede superar el 50% del valor total del contrato, incluida la adición, y debe destinarse exclusivamente a la ejecución del objeto contractual. Su procedencia depende de que el contrato esté vigente, que la modificación se formalice por escrito y que exista justificación técnica, presupuestal y jurídica que respalde su necesidad.
Además, el concepto enfatiza que toda modificación contractual debe respetar los principios de la contratación pública: planeación, transparencia, igualdad, selección objetiva y libertad de concurrencia. También señala que el anticipo conserva su naturaleza de recurso público hasta su debida amortización, lo que exige medidas de control como la garantía única de cumplimiento y, en algunos casos, el manejo fiduciario. Las entidades deben tomar decisiones con base en estudios previos y dentro del marco legal, sin exceder los límites materiales, temporales, formales y axiológicos que rigen las modificaciones contractuales.
C-485 (1).pdf