Concepto de Colombia Compra Eficiente
Un reciente concepto emitido por Colombia Compra Eficiente (C-735 de 2025) aclara un aspecto fundamental de los contratos de obra pública: los diseños técnicos no son inmodificables.
Aunque la Ley 80 de 1993 exige que, previo a la apertura de un proceso de selección, la entidad cuente con estudios y diseños que permitan verificar la viabilidad del proyecto, esto no impide su posterior ajuste, revisión o complementación, cuando sea necesario para garantizar la correcta ejecución del contrato.
El concepto precisa que es deber de la administración adecuar los diseños cuando presenten errores, sean insuficientes o requieran modificaciones técnicas, especialmente si tales ajustes son necesarios para cumplir los fines del contrato. Esta facultad se basa en el principio de planeación y en la responsabilidad de las entidades por asegurar la calidad y estabilidad de las obras contratadas.
Asimismo, se recuerda que en algunas modalidades contractuales como los contratos llave en mano, es habitual que el contratista asuma la obligación de elaborar o complementar los diseños, lo que no vulnera el marco normativo si se respeta la exigencia de contar, al menos, con estudios que respalden la viabilidad del proyecto.
En síntesis, el concepto reafirma que los diseños no son documentos cerrados o definitivos, sino instrumentos técnicos sujetos a actualización, siempre que ello se justifique técnicamente y se respete la normatividad aplicable en materia de contratación pública.
Concepto C-735 de 2025.pdf