¿SE REQUIERE DEJAR SALVEDADES EN ACUERDOS MODIFICATORIOS PARA HACER RECLAMACIONES JUDICIALES?

25 Nov 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado señala que la ausencia de salvedades en los acuerdos modificatorios no limita la labor del juez para analizar de fondo las reclamaciones de las partes. Por el contrario, el juez tiene el deber de desentrañar, en cada caso, la verdadera intención de los contratantes al suscribir dichos acuerdos y determinar el alcance de lo pactado, incluso si las partes guardaron silencio o no formularon reclamaciones específicas. Esta postura, basada en las reglas de interpretación de los contratos, las normas supletivas civiles y comerciales, y el principio de buena fe, permite al juez evaluar si las pretensiones judiciales tienen fundamento en lo acordado y en las pruebas aportadas.

72.875_BP.pdf

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