26 Dic 2025
Concepto de Colombia Compra Eficiente
Los contratos mixtos se caracterizan por reunir una prestación principal y otras accesorias directamente vinculadas, conformando una unidad funcional orientada a un mismo fin. Ante la ausencia de regulación expresa, el Consejo de Estado ha establecido que el criterio determinante para su interpretación y para definir el régimen jurídico aplicable es la identificación de la prestación principal, atendiendo a su relevancia funcional o a su peso económico, lo cual debe estar debidamente justificado en los documentos del proceso. No obstante, esta posibilidad tiene como límite la necesaria conexidad entre las prestaciones, de modo que exista una relación de complemento que permita su tratamiento unitario y garantice el respeto del principio de selección objetiva. En consecuencia, la entidad deberá analizar cada caso concreto para definir la tipología contractual aplicable, considerando factores como el porcentaje del presupuesto, la complejidad técnica y la finalidad del contrato.
C-1682_BP.pdf