21 Abr 2025
Sentencia del Consejo de Estado sobre la asunción de riesgos.
Sobre la asunción de los riesgos, el Consejo de Estado nos recuerda que quien asume un riesgo en un contrato estatal debe estimar su probabilidad e impacto para incluir su costo en la oferta. Así, el precio refleja la asunción de riesgos, que no busca trasladar mayores costos, sino prever eventos futuros que puedan afectar el contrato, conforme al equilibrio entre derechos y obligaciones.
El riesgo asignado hace parte de las condiciones económicas iniciales, por lo que su ocurrencia no altera el equilibrio financiero del contrato y sus efectos deben ser asumidos por quien lo aceptó al contratar, especialmente en esquemas de precios globales. No obstante, en casos excepcionales, los efectos extraordinarios de un riesgo podrían justificar una compensación si se demuestra una ruptura del equilibrio económico del contrato.
20250330_BP.pdf