30 Abr 2025
Concepto de Colombia Compra Eficiente
Las Instituciones Educativas deben aplicar el régimen general de contratación pública cuando celebren contratos cuyo valor supere los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si el valor es igual o inferior a esa cuantía, podrán aplicar su propio Manual de Contratación.
No obstante, al margen del régimen aplicado, todas las Instituciones Educativas tienen la obligación de hacer seguimiento y vigilancia a los contratos que suscriban, conforme a lo establecido en la Ley 1474 de 2011, ya que esta es una responsabilidad inherente a toda contratación pública.
C-358_BP.pdf