16 Mar 2026
Sentencia del Consejo de Estado
En reciente sentencia, el Consejo de Estado destacó, sobre la estipulación y ejercicio de la facultad de terminación unilateral de un contrato regido por el derecho privado, que esta facultad es un pacto válido entre privados, basado en la autonomía de la voluntad. Esto permite a una de las partes dar por terminado el contrato sin necesidad de declaratoria judicial, siempre que se cumplan los supuestos previamente estipulados.
Asimismo, se subrayó que esta facultad no implica una prerrogativa del poder público ni el ejercicio del ius puniendi, sino que se trata de un acto contractual que debe respetar los principios de buena fe y la prohibición del abuso del derecho. En el caso particular, se concluyó que una empresa pública contratante desconoció la buena fe y abusó de su derecho al no conceder al contratista un plazo razonable para subsanar los incumplimientos antes de la terminación unilateral del contrato.