UN CONTRATO PUEDE SER NULO POR CAUSA ILÍCITA CUANDO PERSIGUE INTERESES PARTICULARES CONTRARIOS AL INTERÉS GENERAL

30 Sep 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado precisó que, en contratos sometidos al derecho privado, la existencia de circunstancias que comprometan la transparencia del proceso de selección y determinen que el negocio jurídico se celebre con una causa contraria a la ley, las buenas costumbres o el orden público puede dar lugar a la nulidad absoluta del contrato por causa ilícita, incluso cuando esta sea declarada de oficio por el juez.
La Sala reiteró, además, que las entidades sometidas a un régimen contractual de derecho privado no ejercen las potestades excepcionales de la Ley 80 de 1993. No obstante, pueden pactar en el contrato facultades como la terminación o liquidación unilateral, cuyo ejercicio produce actos contractuales y no actos administrativos.
 

Sentencia 71393-2026.pdf