30 Sep 2026
Sentencia CE
El Consejo de Estado precisó que, en contratos sometidos al derecho privado, la existencia de circunstancias que comprometan la transparencia del proceso de selección y determinen que el negocio jurídico se celebre con una causa contraria a la ley, las buenas costumbres o el orden público puede dar lugar a la nulidad absoluta del contrato por causa ilícita, incluso cuando esta sea declarada de oficio por el juez.
La Sala reiteró, además, que las entidades sometidas a un régimen contractual de derecho privado no ejercen las potestades excepcionales de la Ley 80 de 1993. No obstante, pueden pactar en el contrato facultades como la terminación o liquidación unilateral, cuyo ejercicio produce actos contractuales y no actos administrativos.